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Facultades Delegadas: Cómo y Por qué voté

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No me gustan muchas, muchísimas cosas de este gobierno.

Es inaceptable el engaño del Indec, que se insista con la permanencia de personajes como Guillermo Moreno; hay deudas pendientes en materia de transparencia; se acabó la convocatoria transversal y plural y se ha construido exclusivamente con el aparato del PJ; hay fuertes deudas en materia de políticas sociales y distributivas e irrita la falta de convicción en el diálogo y los sesgos de prepotencia. Todo ello es cierto.

A esta altura no caben dudas de que debe delinearse una nueva política agropecuaria porque en este aspecto el gobierno ha fracasado, pero no puede pretenderse que la prioridad, en una Argentina con más del 30 % de pobreza, sea trasvasar varios miles de millones de pesos a los sectores exportadores de soja dejando en rojo las cuentas fiscales ya presupuestadas este año. La prioridad debe ser la enorme deuda social aún pendiente. Leer el resto de la entrada →

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08 2009

Siete preguntas esenciales sobre facultades delegadas

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1) ¿Qué son las llamadas “facultades delegadas”?

Son leyes dictadas entre 1853 y 1994 que en alguna parte de su articulado delegan determinadas funciones o potestades al Poder Ejecutivo. Se calcula que son alrededor de 1900 normas, de las cuales se estima que alrededor de 1700 pueden estar derogadas o ya caducaron por haberse cumplido el objetivo para el que fueron dictadas. Leer el resto de la entrada →

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08 2009

Delegación legislativa preexistente. Una deuda con la Constitución.

La reforma constitucional del año 1994 introdujo el artículo 76 que incorporó a nuestro sistema institucional la posibilidad de delegar facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo Nacional bajo determinados requisitos. Esta reforma también reconoció que desde 1853, año de nuestra organización nacional, habían tenido lugar numerosas delegaciones de facultades legislativas que no habían sido controladas por ningún organismo, y en base a las cuales el Poder Ejecutivo había dictado normas con forma de decreto pero con validez y alcances de ley. Por ello los constituyentes establecieron en la cláusula octava transitoria que toda la legislación delegada preexistente a la reforma caducaría a los cinco años, salvo aquélla que específicamente ratificara el Congreso Nacional antes de esa fecha.

Nunca se realizó el minucioso trabajo de revisar las más de 1900 normas que desde 1853 hasta 1994 han delegado facultades legislativas en el PEN, entre las que se encuentran el Código Civil, el Código Comercial, el Código Aduanero, la Ley de Radiodifusión, el Código de Minería, etc., etc. Lo cierto es que, al cumplirse los cinco años previstos en la cláusula transitoria, el Congreso Nacional optó por prorrogar en bloque todas las facultades delegadas por esas 1900 normas y por aprobar todos los “decretos delegados” dictados por el PE, en función de esas facultades que le habían sido transferidas.

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07 2009