La reforma constitucional del año 1994 introdujo el artículo 76 que incorporó a nuestro sistema institucional la posibilidad de delegar facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo Nacional bajo determinados requisitos. Esta reforma también reconoció que desde 1853, año de nuestra organización nacional, habían tenido lugar numerosas delegaciones de facultades legislativas que no habían sido controladas por ningún organismo, y en base a las cuales el Poder Ejecutivo había dictado normas con forma de decreto pero con validez y alcances de ley. Por ello los constituyentes establecieron en la cláusula octava transitoria que toda la legislación delegada preexistente a la reforma caducaría a los cinco años, salvo aquélla que específicamente ratificara el Congreso Nacional antes de esa fecha.
Nunca se realizó el minucioso trabajo de revisar las más de 1900 normas que desde 1853 hasta 1994 han delegado facultades legislativas en el PEN, entre las que se encuentran el Código Civil, el Código Comercial, el Código Aduanero, la Ley de Radiodifusión, el Código de Minería, etc., etc. Lo cierto es que, al cumplirse los cinco años previstos en la cláusula transitoria, el Congreso Nacional optó por prorrogar en bloque todas las facultades delegadas por esas 1900 normas y por aprobar todos los “decretos delegados” dictados por el PE, en función de esas facultades que le habían sido transferidas.
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